Contrato de administración de valores
La mayor complejidad y sofisticación de los productos financieros ha dado lugar a la aprobación de una normativa a nivel europeo cuyo objetivo fundamental es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella, y por tanto afecta en mayor o menor medida a todas las entidades y personas que actúan en mercados financieros.
En concreto, la normativa es de aplicación cuando se prestan los siguientes servicios de inversión:
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1. Recepción y transmisión de ordenes.
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2. Ejecución de ordenes.
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3. Asesoramiento en materia de inversión.
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4.Gestión discrecional de carteras.
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5. Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente.
De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos Financieros regulados actualmente por la Ley del Mercado de Valores o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores en un futuro. Principalmente:
-Renta Fija.
-Renta Variable.
-Instrumentos del mercado monetario.
-Grabaciones de llamadas y otros registros de las comunicaciones con usted.
-Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
-Derivados en Mercados Organizados.
-Derivados OTC.
De forma muy sintética, las ventajas que MIFID aporta al sistema financiero son, entre otras, las siguientes:
Mejora las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
Moderniza los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Así, se amplían los servicios de inversión, la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorarlos sistemas de inversión y su operatividad.
Adapta los requisitos de organización de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación (entre otras, las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) y las entidades de crédito, a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
Mejora la potestad supervisora de la CNMV y potencia la cooperación trasfronteriza entre supervisores.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES.
MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
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Clientes minoristas.
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Clientes profesionales.
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Contrapartes elegibles.
La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo.
Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio.
La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
Auriga Global Investors S.V.,S.A., como entidad que presta servicios de inversión, realiza una clasificación de cada uno de los clientes a los que presta dichos servicios.
EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD.
Uno de los objetivos fundamentales de la directiva comunitaria MiFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
TEST DE CONVENIENCIA
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa a la formalización de los contratos o al inicio de la operativa para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos.
TEST DE IDONEIDAD
Será necesario cumplimentar el test de idoneidad en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es la perfilación del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Auriga facilitará a sus clientes, con carácter previo a la contratación decada producto, información sobre su complejidad.
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
En cumplimiento de la normativa vigente, la Sociedad ha elaborado la siguiente política de ejecución de órdenes que recoge los criterios adoptados por Auriga para permitir obtener el mejor resultado posible en las órdenes cursadas por Usted:
Política de Mejor Ejecución.
En cumplimiento de la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión de 8 de junio de 2016 que establecen que las empresas de servicios de inversión deben publicar anualmente determinada información sobre la identidad y la calidad de los intermediarios financieros y los centros de ejecución en los que han ejecutado órdenes para sus clientes, Auriga Global Investors pone a su disposición:
Informe intermedarios y centros de ejecución 2018.
Informe intermediarios y centros de ejecución 2019.
Informe intermediarios y centros de ejecución 2020.
Informe intermediarios y centros de ejecución 2021.
Informe intermediarios y centros de ejecución 2022.
Informe intermediarios y centros de ejecución 2023.
POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.
Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión.
CONFLICTOS DE INTERÉS
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión).
Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Información detallada sobre los posibles conflictos de interés consta en el siguiente enlace.
MEDIDAS PREVENTIVAS, MITIGADORAS Y CORRECTORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:
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a) procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes.
b) la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa.
c) La supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades.
d) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
POLITICA DE INCENTIVOS.
En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, la Entidad podría recibir pagos u honorarios de un tercero. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.
Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de la Entidad del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
Además, la Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos.
Información detallada sobre los posibles incentivos consta en el siguiente enlace.
POLITICA DE SALVAGUARDA DE LOS ACTIVOS DE LOS CLIENTES.
En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades.
A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Tiene disponible en este documento el nformación detallada sobre la política de salvaguarda de los activos.
Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder.
Le informamos que, conforme a lo previsto en la Orden EHA/848/2005 de 18 de marzo, tanto en el momento en el que el saldo de su cuenta se convierta en “no transitorio”, como en el resto de supuestos descritos en dicha norma, podríamos proceder a transferir eventualmente el importe completo del saldo acreedor de su cuenta en la Entidad a la cuenta corriente de su titularidad facilitada por usted.
Por último, le informamos de que Auriga está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), sobre el que podrá obtener información adicional en el siguiente link: www.fogain.com